Firma
La
Por: Antonio Escudero
Criminólogo
Director de Seguridad Corporativa
y Servicios Generales
Necesitamos un cambio
en la sociedad acerca de
la visión de las relaciones
de género. Un cambio
que debe venir impulsado
desde varios sectores,
desde el ámbito penal
e informativo. Debemos
empezar por los más
jóvenes: en nuestra
propia casa, en las
escuelas elementales y
durante toda su etapa de
formación
Violencia de género:
perspectiva criminológica
Las Naciones Unidas definen la violencia
contra la mujer como todo acto de
violencia de género que resulte, o pueda
tener como resultado un daño físico, sexual
o psicológico para la mujer, inclusive las
amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de libertad, tanto si
se producen en la vida pública como en
la privada. A lo que habría que añadir las
conductas de control del hombre hacia la
mujer.
En su campaña To End Violence Against
Womens, la ONU afirma que la violencia
contra las mujeres no se confina a una
cultura, región o país específico, ni a grupos
particulares de mujeres en la sociedad. Las
raíces de la violencia contra la mujer yacen
en la discriminación persistente contra las
mujeres.
Situación de impunidad
Desde un punto de vista criminológico,
está demostrado que en la mayor parte
de los delitos violentos, el delincuente y la
víctima se conocen, y que es el ámbito fa-
miliar donde la prevalencia es superior. Este
hecho es debido, entre otros factores, al
contexto de intimidad donde se desarrollan
estas relaciones que escapan del control
formal e informal de la sociedad. Se trata
de un ambiente en el que se crea una situa-
ción de impunidad y que hace que el delito
se prolongue en el tiempo, llegando en mu-
chas ocasiones hasta sus consecuencias
más graves: el homicidio.