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Firma

La

Por: Antonio Escudero

Criminólogo

Director de Seguridad Corporativa

y Servicios Generales

Necesitamos un cambio

en la sociedad acerca de

la visión de las relaciones

de género. Un cambio

que debe venir impulsado

desde varios sectores,

desde el ámbito penal

e informativo. Debemos

empezar por los más

jóvenes: en nuestra

propia casa, en las

escuelas elementales y

durante toda su etapa de

formación

Violencia de género:

perspectiva criminológica

Las Naciones Unidas definen la violencia

contra la mujer como todo acto de

violencia de género que resulte, o pueda

tener como resultado un daño físico, sexual

o psicológico para la mujer, inclusive las

amenazas de tales actos, la coacción o

la privación arbitraria de libertad, tanto si

se producen en la vida pública como en

la privada. A lo que habría que añadir las

conductas de control del hombre hacia la

mujer.

En su campaña To End Violence Against

Womens, la ONU afirma que la violencia

contra las mujeres no se confina a una

cultura, región o país específico, ni a grupos

particulares de mujeres en la sociedad. Las

raíces de la violencia contra la mujer yacen

en la discriminación persistente contra las

mujeres.

Situación de impunidad

Desde un punto de vista criminológico,

está demostrado que en la mayor parte

de los delitos violentos, el delincuente y la

víctima se conocen, y que es el ámbito fa-

miliar donde la prevalencia es superior. Este

hecho es debido, entre otros factores, al

contexto de intimidad donde se desarrollan

estas relaciones que escapan del control

formal e informal de la sociedad. Se trata

de un ambiente en el que se crea una situa-

ción de impunidad y que hace que el delito

se prolongue en el tiempo, llegando en mu-

chas ocasiones hasta sus consecuencias

más graves: el homicidio.