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Cuando haya antecedentes de estos tras-
tornos se deberá acreditar la rehabilitación
con informe favorable del especialista que
los trate.
Conductores del grupo 2º
profesionales
En los casos en que exista consumo ha-
bitual de medicamentos que produzcan
efectos adversos graves en la capacidad
de conducir, no se podrá obtener o prorro-
gar el permiso de conducción.
No se admite el abuso, la dependencia, ni
los trastornos inducidos por medicamen-
tos.
En ninguno de los casos se podrá obtener
o prorrogar un permiso del grupo 2º con-
ductores profesionales.
La norma se refere a los casos en los que el
consumo habitual de medicamentos inter-
fera en el comportamiento del conductor,
originado un riesgo evidente. El compor-
tamiento del conductor no va a depender
exclusivamente del principio activo, sino
también de la enfermedad, la adecuación
de la prescripción y los factores de riesgo
asociados en el conductor.
¿Cómo prevenir una situación
de riesgo causada
por medicamentos?
La prevención es un arma fundamental. Por
ello, es muy recomendable que el paciente
que empieza a tomar un medicamento que
potencialmente puede alterar la capacidad
de conducir, procure averiguar cómo reac-
ciona ante la medicación, antes de sentar-
se al volante de un vehículo. Para ello, de-
berá observar cómo infuye en sus refejos,
en su capacidad de concentración y si le
produce excesiva somnolencia.
Si tiene que conducir y toma medicamentos, recuerde: