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b i e n e s t a r
Actividades de Vigilancia de la Salud
Planificada, porque las actividades de vigi-
lancia de la salud deben responder a unos
objetivos claramente definidos y justifica-
dos por la exposición a riesgos que no se
han podido eliminar o por el propio estado
de salud de la población trabajadora.
Deberá abarcar:
Una evaluación de la salud de los
trabajadores inicial, después de la
incorporación al trabajo o después de
la asignación de tareas específicas con
nuevos riesgos para la salud.
Una evaluación de la salud
periódica específica, por trabajar
con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas
por una legislación específica que así
lo exija o según riesgo/s determinados
por la evaluación de riesgos, o a
petición del trabajador, cuando el
mismo crea que las alteraciones de su
salud son producidas por la actividad
laboral. La periodicidad no tiene porqué
ajustarse a intervalos regulares; cada
caso se establece en los protocolos
específicos, y también va a depender
de la historia natural de la enfermedad
y de las condiciones de exposición.
Una evaluación de la salud después de
una ausencia prolongada por motivos
de salud.
Incluyendo la protección de:
Los trabajadores especialmente sensi-
bles como consecuencia de que el em-
presario debe garantizar la protección
de todos aquellos trabajadores que
puedan verse afectados de forma sin-
gular por algún riesgo identificado en el
puesto de trabajo, por sus característi-
cas personales, estado biológico o que
presenten algún tipo de discapacidad.
Los trabajadores menores de edad, por
su desarrollo incompleto y por su falta
de experiencia para identificar los ries-
gos de su trabajo.
Las trabajadoras en periodo de emba-
razo, lactancia y puerperio.
Sistemática porque las actividades de vi-
gilancia de la salud deben ser dinámicas y
actualizadas permanentemente captando
datos y analizándolos, más allá de la pun-
tualidad que puede sugerir la característica
‘periódica’.
Documentada con la constatación de la
práctica de los controles del estado de sa-
lud de los trabajadores, así como las con-
clusiones obtenidas de los mismos teniendo
la obligación el empresario en determinadas
exposiciones (agentes cancerígenos, bioló-
gicos, químicos) de mantener un registro
de los historiales médicos individuales y de
conservar el mismo un plazo mínimo de 10
años después de finalizada la exposición,
salvo normativa específica más restrictiva.
Informando individualmente a los
trabajadores tanto de los objetivos
como de los métodos de la vigilancia
de la salud, que deben ser explicados
de forma suficiente y comprensible a los
trabajadores, así como de los resultados.
Gratuita puesto que el coste económico de
cualquier medida relativa a la seguridad y
salud en el trabajo, y por tanto el derivado
de la vigilancia de la salud, no deberá
recaer sobre el trabajador (apartado 5 del
artículo 14 de la LPRL). Una consecuencia
de lo anterior es la realización de los
reconocimientos médicos dentro de la
jornada laboral o el descuento del tiempo
invertido en la misma.
Participada respetando los principios
relativos a la consulta y participación de
los trabajadores o de sus representantes
establecidos en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Con los recursos materiales adecuados a
las funciones que se realizan.