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Voluntaria para el trabajador, salvo que
concurra alguna de las siguientes circuns-
tancias:
La existencia de una disposición legal
con relación a la protección de riesgos
específicos y actividades de especial
peligrosidad.
Que los reconocimientos sean
indispensables para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la
salud de los trabajadores.
Que el estado de salud del trabajador
pueda constituir un peligro para él
mismo o para terceros.
Confidencial dado que el acceso a la
información médica derivada de la vigilancia
de la salud de cada trabajador se restringirá
al propio trabajador, a los servicios médicos
responsables de su salud y a la autoridad
sanitaria.
Ética con el fin de asegurar una práctica
profesional coherente con los principios
del respeto a la intimidad, a la dignidad y
la no discriminación laboral por motivos de
salud.
Prolongada en el tiempo, cuando sea
pertinente, más allá de la finalización de
la relación laboral, ocupándose el Sistema
Nacional de Salud de los reconocimientos
post-ocupacionales.
Contenido ajustado a las características
definidas en la normativa aplicable. Para
los riesgos que no hayan sido objeto
de reglamentación específica, la LPRL
no especifica ni define las medidas o
instrumentos de vigilancia de la salud,
pero sí establece una preferencia por
aquellas que causen las menores molestias
al trabajador, encomendando a la
Administración Sanitaria el establecimiento
de las pautas y protocolos de actuación en
esta materia.
Este encargo se concreta en el Reglamento
de los Servicios de Prevención que
encomienda al Ministerio de Sanidad
y Consumo y a las Comunidades
Autónomas del establecimiento de la
periodicidad y contenido de la vigilancia de
la salud específica. El contenido de dichos
reconocimientos incluirá, como mínimo,
una historia clínico-laboral, donde además
de los datos de anamnesis, exploración
física, control biológico y exámenes
complementarios, se hará constar una
descripción detallada del puesto de trabajo,
del tiempo de permanencia en el mismo, de
los riesgos detectados y de las medidas de
prevención adoptadas.
Realizada por personal sanitario con
competencia técnica, formación y
capacidad acreditada es decir por médicos
especialistas en Medicina del Trabajo o
diplomados en Medicina de Empresa y
enfermeros de empresa.